Dirección de Registro

Es la Dirección de Área denominada Dirección de Registro encargada de la inscripción de actos jurídicos relativos a la propiedad, comercio y personas morales que sean inscribibles conforme a la ley para publicarlos y comiencen a surtir sus efectos contra terceros. Siguiendo un procedimiento contemplado en nuestra ley que consta de 4 fases que son: recepción, análisis, calificación y entrega. Procedimiento mediante el cual se determina la procedencia de un acto jurídico para ser inscrito o no en el folio electrónico de la propiedad o sociedad. Dichos actos pueden ser inscripciones, notas, anotaciones y/o gravámenes y todos son practicados en apego a los principios registrales como parte directriz de las actuaciones del Instituto.

Sus principales trámites, son:

Inscripción de actos relativos a la propiedad como:

          - Traslados de dominio, es decir; compraventas, donaciones, adjudicaciones, sucesiones, sesiones, daciones en pago, disoluciones de sociedades conyugales o copropiedad.

          - Primeras inscripciones, es decir; Títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional, CORETT, inmatriculaciones judiciales o administrativas, decretos expropiatorios.

          - Modificaciones al régimen de la propiedad, es decir; fusiones, divisiones, lotificaciones, fraccionamientos, regímenes en condominio, asi como los actos por lo que modifiquen estos.

          - Gravámenes, es decir; Hipotecas o créditos, así como actos por lo que estos se modifiquen (Convenios). 

          - Limitaciones de dominio, es decir; compraventas con reserva de dominio, fideicomisos, contratos de arrendamiento, patrimonio familiar, usufructo vitalicio, servidumbres, comodatos.

          - Contratos de fideicomisos de garantía, traslativos de dominio o de administración siempre que verses sobre bienes inmuebles y consten previamente inscritos.

          - Cancelación de gravámenes o limitaciones siempre que consten en escritura pública, así como las reversiones o extinciones de fideicomisos.

Inscripción de actos relativos al comercio y personas morales:

          - Constituciones de sociedades mercantiles, así como los actos relativos a las mismas que sean protocolizados ante fedatario.