Dirección Jurídica

La Dirección Jurídica del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, es el vínculo principal entre este organismo y las demás autoridades Judiciales y Administrativas, tanto del Estado de Morelos como de las diversas entidades federativas, somos el medio de comunicación y proveedores de información registral que es solicitada por las mismas, de igual forma damos cumplimiento a los requerimientos y mandatos judiciales por cuanto a las medidas precautorias que se ordenan. Asimismo mediante la delegación de la representación jurídica, damos contestación a las demandas entabladas en contra del Instituto, debido a que el mismo tiene legitimación pasiva en los diversos juicios donde se demanda la inscripción y cancelación de diversas inscripciones por encontrarse en litigio su titularidad o respectiva nulidad de actos que dieron origen a su inscripción.

La Dirección Jurídica tienen constante comunicación con Autoridades Judiciales Federales, toda vez que en auxilio de diversas autoridades estatales y federales  damos cumplimiento a sus ordenamientos por cuanto a modificar o resguardar las inscripciones, es por ello que en nuestra calidad de Autoridades Ejecutoras debemos rendir informes previos y justificados respectivamente, así como inscribir y atacar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por dichos órganos judiciales.

De igual forma colaboramos con la Procuraduría General de Justicia así como la Procuraduría General de la República, por cuanto hace a inscribir las notas de aseguramiento en las inscripciones de inmuebles relacionados en la comisión de hechos delictivos, haciendo pública dicha circunstancia. 

Los trámites y servicios que realiza esta dirección, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos son:

I. Verificar que se practique la anotación o registro de embargos, cédulas hipotecarias, notas de litigio o aseguramiento de inmuebles, así como su cancelación, con plena legalidad y exactitud;

II. Realizar la rectificación o corrección de los asientos registrales o anotaciones marginales, previa solicitud de la parte interesada o la autoridad competente, en los términos que disponen la Ley, el Código Civil o Procesal Civil, otras leyes y el Reglamento;

III. Proveer a los servidores del Instituto, el acervo y asesoría jurídica en materia registral;

IV. Auxiliar al Director General en la contestación y atención de demandas judiciales y administrativas que se presenten en contra del Instituto, firmando para tal efecto los documentos necesarios;

V. Auxiliar al Director General en la unificación de criterios jurídicos en la realización de las funciones registrales, y

VI. Las demás que le asigne el Director General.