Fe Pública

Autoridad legítima que se atribuye a escribanos, notarios, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales, para que se consideren como auténticos los documentos que autorizan en debida forma y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no exista prueba en contrario.

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