Acto Jurídico

Por "acto" se entiende todo hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento (ya sea positivo o negativo) que debe su existencia a la intención libre y consciente del nombre. Es evidente que la consecuencia de un acto humano debe ser imputada al sujeto del mismo. Así lo hace el derecho, y desde el momento en que las normas jurídicas imputan a un hombre las consecuencias de un acto, ya tenemos un "acto jurídico" en sentido amplio. Decimos "en sentido amplio", porque la doctrina del derecho distingue tres especies de actos jurídicos en sentido amplio: los delitos, los actos jurídicos en sentido propio y los negocios jurídicos. Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzcan efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifiqué de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

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